El expediente sobre planeamiento urbanístico relativo a "modificación puntual de las normas subsidiarias de Canfranc en suelo no urbanizable de Canal Roya, Izas e Ip, en Canfranc", se concreta, por lo que se refiere al valle o Canal de Izas en un "Plan especial Canal de Izas", que se incluye en el proyecto global sometido a la aludida información pública. En las líneas que siguen se resumen los puntos esenciales de este "Plan especial Canal de Izas", cuyo equipo redactor está integrado por José Antonio Lorente, arquitecto; Francisco Pellicer, geógrafo, y Francisco Javier Monclús, arquitecto. Y en el que figuran como "colaboradores", Javier Albisu, geógrafo, Angel Lobato, geólogo, y José Espona, biólogo. Este trabajo está fechado en febrero de 1999. En su inicio se especifica que "el presente Plan especial se redacta atendiendo al encargo con el que nos ha honrado el Ayuntamiento de Canfranc".
La unión de las estaciones de esquí de Formigal, Astún y Candanchú
En el texto se señala que "el Ayuntamiento de Canfranc aprobó un proyecto de desarrollo que contemplaba la unión por Canfranc de las estaciones de esquí de Astún, Candanchú y Formigal" y que el Ayuntamiento "planteó entre otros a Ibercaja (propietaria mayoritaria de la Estación de Formigal) que se había de estudiar la posibilidad de interconexión de dominios esquiables a través de la Canal de Izas". Según el texto del Plan Especial de Canal de Izas, "la razón de la opción de la Canal de Izas frente a la Canal Roya se basa en que, para los ciudadanos de Canfranc, la Canal Roya tiene un mayor valor medio-ambiental" , argumento que no parece muy científico.
La Canal o valle de Izas
Se hace una descripción de la Canal de Izas, localización, el medio físico, el medio biótico (flora y fauna) y se establece una clasificación de los espacios de interés natural para la conservación, aludiendo más adelante a los riesgos naturales. Tras analizar "el marco legal" de este plan especial, se describe la "Estación de deportes de invierno/verano de Canfranc".
Estación de deportes de invierno/verano de Canfranc
Estará situada en el valle de Izas, con estas características:
Se incluye un estudio de la flora y la fauna del valle de Izas (y de Canal Roya), elaborado por el biólogo José Espona (con fecha febrero de 1999), que demuestra sin la menor duda el extraordinario, excepcional valor, tal vez único, que en este sentido posee el valle de Izas (y también Canal Roya). Todo ello se incluirá en breve en la página web sobre fauna y flora, como demostración elocuente del formidable valor ecológico de este rincón bellísimo del Pirineo Aragonés, con multitud de especies protegidas o amenazadas de extinción, plantas rarísimas, endémicas, etc.
Vestigios arqueológicos pehistóricos:
En el valle de Izas "se encuentran además vestigios arqueológicos prehistóricos, que es preciso tener en cuenta para su difusión y conservación". "En el ámbito se localizan vestigios megalíticos existentes en los ámbitos sujetos al Plan especial (en la cartografía se ha indicado el área aproximada, si bien su localización deberá ser precisada por la DGA)".
Glaciares:
En el valle de Izas la huella del "glaciar de Izas, afluente del Aragón" es determinante y, en opinión de los especialistas, el lugar posee un valor de primer orden para el estudio de los glaciares, los conjuntos morrénicos, etc. (en un dibujo de la futura estación de Izas, publicado en la prensa aragonesa, podía observarse la ubicación de un campo de golf sobre una zona de glaciar de máximo interés).
En la Memoria relativa al Plan especial de Canal de Izas se afirma que dicho Plan "tiene por objeto desarrollar mediante planeamiento de segundo grado los objetivos, y en definitiva sustituir la regulación preventiva, del Decreto 85/1990 de 5 de junio de la Diputación General de Aragón, y de Medidas Urgentes de Protección Urbanística en Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 18/jun/1990), que en su artículo 8 dice: "una vez aprobados definitivamente los Planes Especiales…de las zonas afectadas, se estará exclusivamente a lo indicado en dichos planes". El objetivo de este Plan especial consiste en "el establecimiento y coordinación de infraestructuras del sistema de comunicaciones, equipamiento comunitario y centros públicos de notorio interés general, referido a la futura Estación de Esquí de Izas, asegurando que los nuevos usos del suelo no deterioran los elementos naturales ni el paisaje", y "la protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico".
"Los planes especiales de Canal Roya y Canal de Izas se encuentran
legalmente en el TR/LRS y OU/ 1976 y RP". Se citan también:
LS y RP.
La Ley 7/1998 de 16 de junio (BOA 29 jul/1998) de Directrices de Ordenación
Territorial de Aragón.
Decreto 141/1995 de 23 de mayo, y Orden de 26 de junio/1995 (BOA número
97 de 11 agosto 1995 de Directrices parciales de Ordenación territorial
del Pirineo.
Decreto de medidas urgentes de protección urbanística
en Aragón (decreto 85/1990 de 5 de junio de la DGA (BOA 18 junio
1990).
Decreto de protección urbanística del territorio para
la posible realización de los Juegos Olímpicos de Invierno
de Jaca (decreto 14/1991 de 19 de febrero de la DGA (BOA 1 marzo 1991).
A todo ello se añade:
Decreto 129/1991, de 1 de agosto de la DGA, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales (BOA, 99, de 9 de agosto de 1991).
Decreto 49/1995 de 28-3-1995 de la DGA por el que se regula el Catálogo
de especies amenazadas de Aragón (BOA número 42). Fecha de
publicación 7-04-95.
Ley 6/1988 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Decreto (ya citado) 85/1990, de 5 de junio, de la DGA, de medidas urgentes
de protección urbanística en Aragón (BOA número
70 de 18 junio 1992). Según el anexo 1 de este Decreto el valle
de Canfranc (valle del Aragón, Canal de Izas, Canal Roya, Canal
de Ip y la garganta de Villanúa) son áreas de Especial Protección
Urbanística, su delimitación fue aprobada por Acuerdo 28/4/1992
de la DGA.
A estas normas se añade
la ley estatal 4/89 de 27 de marzo de conservación de los espacios
naturales y de la flora y fauna silvestre (BOE número 74 de 28 de
marzo de 1989).
Normativa de la Unión Europea:
79/409/CEE: Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a
la conservación de las aves silvestres (379 L 0409). 92/43/CEE:
Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (392
L 0043).-Modificada por la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre
de 1997:
Directiva 97/62/CE del Consejo del 27 de octubre de 1997, por la que
se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres. Diario Oficial número L 305 de 08/11/1997
P. 0042-0065 (397 L 0062).
Convenio de Berna: Su objetivo es garantizar la conservación
de la vida silvestre y del medio natural de Europa mediante una cooperación
entre los Estados. Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre
de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación
de la vida silvestre y del medio natural de Europa.
Convenio de Bonn: su objetivo es desarrollar la cooperación
internacional con objeto de conservar las especies migratorias de la fauna
silvestre. Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982,
relativa a la celebración del Convenio sobre conservación
de las especies migratorias de la fauna silvestre (Convenio de Bonn).
El tiempo de estudio
Los Planes Especiales han sido realizados en un periodo de tiempo (unos
2 meses aproximadamente) que no ha permitido el trabajo de campo que nos
parece fundamental.
Así, los propios autores reconocen, por ejemplo:
(en el Plan Espacial de Izas) "La mayoría de los grandes
escarpes están afectados por canales de aludes. En el tiempo disponible
para el estudio no se ha podido realizar un reconocimiento detallado, relativamente
fácil con trabajo de campo y el análisis de los factores
que los determinan." ...
"El análisis de las formas de relieve y los procesos geomorfológicos
en su dimensión espacial y temporal ha permitido reconocer con un
cierto margen de incertidumbre los peligros que acechan al territorio de
Izas. No obstante queremos dejar constancia de que los trabajos de campo
que la premura del Plan no ha permitido desarrollar, son imprescindibles.
Los estudios experimentales y el análisis de eventos actuales
son fundamentales en el proceso de identificación de los factores
y umbrales de inestabilidad, de su dinámica y de sus efectos."
Observar que en estos dos casos, se está hablando de peligros
de aludes, etc., que pueden tener consecuencias dramáticas.
Asimismo los estudios de flora y fauna se basan en bibliografía
sin hacer estudios de campo, que son imprescindibles para el conocimiento
actual del medio natural del área afectada.
En el Plan especial que resumimos, se afirma que "las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Canfranc, actualmente vigentes, fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca el 20 de diciembre de 1985". El valle de Izas, según estas normas subsidiarias, puede incluirse en el área de "piso de pastos alpinizados", "a partir del límite superior del bosque" y en ella los "usos admisibles" son los siguientes: "Refugios (con limitaciones de 80 metros cuadrados/PB+1/7 m.), extractivas, transporte por cable aéreo (previo Plan especial) y solución específica de vertido en zonas kársticas". Ahora se intenta cambiar esa estricta normativa de "usos admisibles" para construir la aludida estación de esquí. Todo ello deberá contar con la aprobación de la Diputación General de Aragón, una vez que haya transcurrido el período de información pública de un mes, antes citado, en el Ayuntamiento de Canfranc.
Este es el momento, por tanto, de presentar las correspondientes alegaciones, que pueden enviarse, hasta el 1 de abril, al Ayuntamiento de Canfranc. Hay que precisar que si bien este periodo de información pública se inició, como indicamos, el día 1 de abril, fecha de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, el alcalde de Canfranc, don Victor López, anunció públicamente el pasado 26 de febrero, en el Pleno celebrado en el Ayuntamiento que preside, que el inicio del periodo de consulta de los planes especiales a información pública comenzaría el 8 de abril, por lo que nos hizo perder 8 días, de un total de 30, para elaborar las alegaciones.
Se ha formado una "Plataforma en defensa del valle de Izas",
que se muestra totalmente contraria al proyecto de la "Estación
de esquí en el valle de Izas" por creer que este proyecto supondrá
la total y definitiva destrucción del medio natural en el citado
valle.
La aludida Plataforma está integrada por un colectivo de vecinos
de Canfranc denominado "Plataforma de Ciudadanos por el Desarrollo Integral
del Valle del Aragón", asociaciones y miembros individuales,
y dispone de esta página Web en Internet con esta clave:
http://www.multimania.com/arkinos/izas.html
así como del siguiente e-mail:
arkinos@multimania.com
Quienes estén interesados en unirse a la citada "Plataforma" pueden enviar sus cartas a esta dirección:
o hacerlo utilizando el e-mail antes citado.