FLAGS

ANDORRA


El mundo está dividido en Naciones y Estados. Muchas naciones cuentan con un Estado (por ejemplo la nación holandesa tiene asiento en el Estado de Holanda y solo una infima minoría de holandeses reside fuera de sus fronteras. Otros naciones tienen más de un Estado (la nación alemana que cuenta con los Estados de la R. F. Alemana y Austria; o la nación serbia que cuenta con Yugoeslavia y con la República Srbska de Bosna); finalmente hay otras naciones que no cuentan con Estado, como por ejemplo los Kurdos (la más importante de las naciones sin Estado).

Los catalanes son, en este sentido, un caso peculiar, pues son una nación que cuenta con un Estado propio, pero en el que vive una infima minoría de los diez millones de catalanes. Este Estado es Andorra.

Los Valles de Andorra fueron concedidos en feudo del rey carolingio a los condes de Urgell en el siglo VIII, siendo infeudados al Obispo de Urgell el 988. El obispo lo subinfeudo a los Caboet, vizcondes de Castellbo, que a la muerte del conde Gaston Febus de Foix herederon el condado. Como el conde era más poderoso que el Obispo al que debía vasallaje (y a través del Obispo los Foix eran vasallos del rey catalán y al mismo tiempo del rey de Francia) se plantearon frecuentes litigios hasta que por imposición de la corona catalana fueron acordados los "pareatges" (acuerdo doble) mediante cuyo acuerdo se establecía el condominio feudal de ambos poderes sobre el Valle, es decir de Foix y del Obispo de la Seu d'Urgell. El señorio feudal de los Foix pasó a la corona francesa (de la que la Republica se declara sucesora, aunque su derecho se basa en la fuerza y aun no ha encontrado un reconocimiento jurídico aceptable). Los Obispos de Urgell siguen existiendo.

HASTA 1866

Hasta 1866 el país no contaba con una bandera oficial, pero se usaba generalmente una enseña, basada en los colores medivales catalanes y de la casa de Foix, generalmente en franjas verticales (si bien se colgaba también en forma horizontal). Se menciona en diversas fuentas como bandera del país hasta 1926 y se dice que fue otorgada por Napoleon en 1806 cuando dotó a Andorra de una Constitución. No obstante Gastojn Henry Aufrere menciona también que es posible que la bandera tuviera un uso muy anterior y que la verdadera bandera de Andorra en 1806 fuera la misma que la actual, ya que Napoleon habría agregado a la existente una banda azul representando a Francia y a su soberanía.

Ratio de ambas 2:3.

1866-1931

En 1866 se estableció como oficial una bandera que era una mezcla de los colores de la bandera francesa y catalana. De acuerdo a Aufrere debió ser Napoleon III quien dotó al principado de una bandera

Ratio 2:3.

La versión vertical se presentaba ocasionalmente con el escudo que presentaba variaciones según fuera fabricado en Catalunya o en Francia (en diversas laminas y libros pueden observarse diferencias menores entre los módelos reportados)

Versión catalana

Detalle del escudo:

Version francesa (El escudo con corona aparece en Flaggenbuch):

PERIODO 1931-1939

Aufrere reporta que la bandera nacional en horizontal fue solamente usada desde 1931 a 1936 (probablemente se refiera a 1931-1939) tomando como módelo la República española, con la cual los catalanes de Andorra y los de Catalunya se sentían solidarios. No obstante es común en Andorra que las banderas ondeen indistintamente en vertical u horizontal cuando se trata de uso particular.

Entre 1931 y 1936 (probablemente 1939) la bandera en versión francesa fue también horizontal llevando la corona (símbolo del dominio de Foix) en el centro.

REINO DE BORIS 1934

6 Julio 1934: El Barón Boris de Skossyreff, apatrida huido de Rusia en 1917, y que había viajado por varios paises, llega a Andorra de donde pensaba proclamarse rey. Obtiene el apoyo del miembro del Consell Pere Torres Ribas, el cual a su vez obtuvo el apoyo de todos los restantes miembros del Consell (excepto uno). Boris prometió libertades y modernización del país (entonces atrasado y aislado) y dinero a raudales gracias al establecimiento de un paraiso fiscal y a las inversiones extranjeras.

7 Julio 1934: El Consell General vota en favor de la monarquía de Boris, quien se tituló Rey y lugarteniente del rey de Francia (el duque de Guisa), quien al mismo tiempo estaba reclamando ante los Tribunales la jurisdiccion en Andorra que correspondía a la coron francesa pero que un Decreto de Napoleon había asignado al Estado Francés en 1806.

8 Julio 1934: El Consejero opositor, Cinto, (el unico entre 24) se traslada a la sede del Obispo de Urgell para comunicarle la situación. Francia renuncia a cualquier intervención.

9 Julio 1934: Se constituye el Gobierno provisional. El Consell General se convierte en Parlamento y se anunacia la redacción de una constitución. También se decreta la absoluta libertad política, religiosa y de imprenta.

10 Julio 1934: El Parlamento repite la votación en favor de la monarquía con identico resultado (23 a 1). La adhesión popular a la monarquía era masiva.

14 Julio 1934: Un grupo de Guardias Civiles españoles enviados por el Obispor de Urgell detiene a Boris que es llevado a Barcelona. Después fue trasladado a Madrid y posteriormente expulsado de España hacia Portugal.

En su corto reinado, Boris, cuyo interés por la heraldica era notable, no tuvo tiempo de decretar ningún cambio de símbolos.

Fuente: Boris I, rei d'Andorra, por Antoni Morell. Edicions La Magrana - apartado de correos 9487 - Barcelona.- ISBN 84-7410-157-3

1939-1993

La bandera horizontal fue utilizada esencialmente y las más de las veces sin escudo, presentando este, cuando se incluía, diversas variaciones. Como la bandera vertical es identica a la de Chad (y con los colores iguales a Rumania que además desde 1989 la uso un tiempo sin escudo) la bandera de Andorra ha tendido a incluir el escudo.

DESDE 1993

Al convertirse Andorra en un estado de derecho (aprobación de la Constitución en 1993) e ingresar en la ONU (1994) la bandera oficial fue fijada (1996) con franjas verticales y con el escudo del país en el centro. La bandera vertical sin escudo puede ser usada por los ciudadanos en el interior del país. Tambien esta permitido utilizarla como gonfalon o colgante, domaso, banderin y gallardete. Asimismo puede usarse en cinta (formato horizontal)

Escudo:

De este escudo se conocen algunas variantes . Frecuente es cambiar el color de fondo en el cuartel del Obispo (fondo azur), o colocar los bueyes de Bearn en dirección opuesta y/o en color amarillo sobre fondo rojo.

El Boletín Oficial del Principat d'Andorra, núm. 48 - año 8 - 10.7.1996, publica la Ley sobre la utilización de los signos del Estado:

Atendiendo a que el Consell General en sesión del dáa 20 de Junio de 1996 ha aprobado la siguiente Ley sobre la utilización de los signos del Estado.

Exposición de motivos

Esta Ley establece las limitaciones en el uso de los signos de Estado para evitar los usos indebidos que puedan crear confusión en la mente del público o crear perjuicio a las instituciones representadas por los signos del Estado.

La misma Convención de París establece la necesidad de proteger los signos del Estado de todo uso no autorizado. Esta Ley no define la forma precisa de cada uno de los signos del Estado sino que establece cuales son les autoridades competentes para utilizar y autorizar el uso de los signos del Estado. Estas autoridades competentes tienen la obligación de definir la forma oficial de cada uno de los signos del Estado y de fijar, mediante un libro de normas gráficas, la normativa para toda utilización de cada signo del Estado.

Esta Ley incluye un anexo que define el escudo y la bandera tradicional del Principat d'Andorra. Esta definición complementa el texto constitucional que en su artículo 2.2) establece que "el escudo y la bandera son los tradicionales" y quiere aclarar la confusión que se suele crear al interpretar el adjectivo "tradicional" por "oficial". Tradicionalmente se han utilizado diferents escudos y banderas que son en alguna forma diferentes del escudo y la bandera oficial del momento y no por esto las diferentes formas que han tenido tradicionalmente el escudo y la bandera del Principat d'Andorra quedan fuera de la protección de esta Ley. Por otra parte, es la autoridad competente quien establecerá cual es el escudo y la bandera oficial en cada caso.

Artículo 1. Definiciones

...

2) La definición de la forma oficial de la bandera, el nombre y su forma abreviada, el escudo y otros emblemas del Principat d'Andorra, ha de hacerse necesariamente por ley.

Artículo 2. Prohibiciones de uso

...

Artículo 3. Derecho de entablar acciones; normas procesales

...

Artículo 4. Autoridades competentes del Principat d'Andorra

...

Disposición derogatoria

La presente Ley deroga todas las disposiciones dictadas con anterioridad que se opongan al contenido de ésta.

Disposició transitoria primera.- Cada autoridad competente ha de definir la forma oficial del signo correspondiente, ha de elaborar el libro de normas gráficas y, si procede, de normas tridimensionales para la correcta reproducción y aplicación de estos y ha de establecer, en el plazo máxim de seis meses, la normativa que reglamente el procedimento de autorización para la utilización de los nombres y los signos que le correspondan.

Disposición transitoria segunda.- Hasta que una Ley no defina la forma oficial del escudo y de la bandera, sus características serán las que figuran en el anexo a la presente ley, que define el escudo y la bandera tradicionales.

Disposició final

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principat d'Andorra.

Casa de Les Valls, 20 de Junio de 1996

Josep Dallerès Codina

Síndico General

Nosotros los co príncipes la sancionamos y promulgamos y ordenamos la publicación en el Boletín Oficial del Principat d'Andorra.

Jacques Chirac - Joan Martí Alanís

Presidente de la República Francesa - Bisbe d'Urgell

Co príncipes de Andorra

Annex

1) Escudo tradicional andorrano.

El escudo del Principado de Andorra tradicionalmente ha estado formado por cuatro casas, dos correspondientes a cada uno de los dos Copríncipes.

Las cuatro casas tradicionales son:

a) la del Obispado, representada por una mitra y un báculo dorados sobre fondo rojo;

b) la de Catalunya;

c) la de Foix;

d) la de Bearn.

El escudo puede ir acompañado de la divisa "Virtus Unita Fortior".

El escudo puede ir rodeado de una aureola, de un pergamino, o coronado con los emblemas del señor.

En algunos momentos de la historia de Andorra los colores han sufrido variaciones, ha desaparecido una de las cuatro casas del escudo e incluso se han separado los elementos de una casa, como, por ejemplo, cuando se han puesto la mitra y el báculo en dos cuadrantes separados.

2) Bandera tradicional andorrana

La bandera del Principat d'Andorra, tradicionalmente, ha estado formada por tres franjas similares verticales consecutivas: la primera, al lado del palo, de color azul; la segunda, en medio, de color amarillo; y de color rojo la tercera.

El escudo del Principat d'Andorra está situado en el centro de la bandera, sobre la franja amarilla y puede no aparecer, sobre todo cuando la bandera se representa en ciertos formatos reducidos o especificos, como pueden ser las cintas, donde puede pasar a ser representada únicamente per tres franjas consecutivas de colores azul, amarillo y rojo.

Información: Manel Martínez. Principat d'Andorra

OTRAS BANDERAS E INSIGNIAS

Andorra no dispone de insignias navales, ni tampoco de bandera de guerra (pues carece de ejército). Incluso hasta años recientes no disponía de policía, funciones que eran cubiertas por la policía municipal de Barcelona. No obstante está en estudio la adopción de un pabellón mercante para poder ser utilizado como pabellón de conveniencia, lo que reportaría ingresos al país.

PABELLON DE ANDORRA

El 30 de Octubre de 1997 el Periodico de Catalunya informaba de anuncios efectuados por el Presidente del gobierno andorrano, Marc Forné, y entre ellos uno de interés vexillologico: El gobierno andorrano está elaborando una ley para crear un pabellón marítimo con el objetivo de impulsar la creación en su territorio de empresas navieras que, además de crear puestos de trabajo, sean una fuente de ingresos. Forné dijo en un acto celebrado en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona, que Andorra formaría así parte de aquellos paises europeos que como Monaco o Luxemburgo han optado por esta formula para obtener recursos económicos. Quedamos a la espera de la publicación del anteproyecto de Ley o de la propia Ley para los detalles sobre tal pabellón.


Fuentes: Vexil.la Belgica, FTTAATW de W.Smith, Flaggenbuch, ACV (Sebastià Herreros)